septiembre 28, 2026

28 de Septiembre, Día de Acción Global por el Aborto Seguro: Una trayectoria que necesita avanzar sin retroceder ante las Tres Causales en Chile

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Campaña oficial 28 de septiembre aborto seguro y justicia reproductiva

Analizamos la trayectoria del 28 de septiembre, desde su origen hasta las cifras oficiales de la Ley N° 21.030 (2018-2026) y las barreras de acceso en Chile. 

La Ciudad de las Diosas


Cada 28 de septiembre, el mundo se moviliza en el Día de Acción Global por el Acceso al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. Este año, la campaña internacional nos convoca a mirar más allá de los marcos punitivos bajo la consigna “Solidaridad en acción: avanzar en la justicia reproductiva y fortalecer urgentemente los sistemas de salud para garantizar una atención integral del aborto” (Campaña 28 de Septiembre, 2026). El foco de esta movilización global está puesto específicamente en la necesidad imperativa de robustecer los sistemas públicos de salud para que la interrupción del embarazo deje de ser una carrera de obstáculos y se consolide como un derecho garantizado, seguro y libre de barreras materiales, geográficas o estigmas colectivos.

El origen: ¿Dónde y por qué nació este día?

Esta fecha emblemática tiene raíces profundamente latinoamericanas. Se concretó en 1990, durante el V Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe celebrado en San Bernardo, Argentina. En ese histórico evento, las activistas de la región alzaron la voz ante la grave crisis de salud pública provocada por la clandestinidad y la mortalidad materna. Así nació la Campaña 28 de Septiembre, inicialmente enfocada en la despenalización del aborto en la región, y hoy se ha expandido como un movimiento de resistencia y exigencia a nivel global en más de 80 países.

Objetivos fundamentales 

  • Garantía de salud pública: Prevenir la mortalidad de mujeres y personas gestantes, así como las complicaciones médicas derivadas de procedimientos inseguros.
  • Autonomía corporal y reproductiva: Exigir que los Estados reconozcan el derecho humano fundamental de las personas a tener el control total sobre sus propios cuerpos (autonomía corporal) y la libertad plena de decidir de forma informada si desean o no maternar, cuándo y bajo qué circunstancias (autonomía reproductiva), sin enfrentar persecución penal ni violencia institucional.
  • Acceso real y de calidad: Eliminar las trabas burocráticas, asegurar el abastecimiento de medicamentos esenciales y regular la objeción de conciencia para que no actúe como un bloqueo en la red sanitaria.

Desafíos actuales en América Latina

El panorama en la región es de marcados contrastes y requiere una alerta constante para avanzar sin retroceder:

  • Avances y resistencias: Aunque la "Marea Verde" logró hitos históricos de legalización por plazos en países como Argentina, Colombia, México y Uruguay, las activistas enfrentan el desafío de blindar estos logros frente al avance de discursos ultraconservadores y Gobiernos que amenazan con desmantelar las políticas de género.
  • Justicia reproductiva en el territorio: El principal reto actual es económico y geográfico. En muchos lugares donde el aborto es legal en el papel, las personas de zonas rurales, de bajos recursos o migrantes siguen sin poder acceder al servicio por falta de infraestructura médica en sus comunidades.

El contexto particular de Chile: Un modelo de despenalización por causales

En Chile, el debate cobra un sentido de urgencia particular debido a la naturaleza restrictiva de su diseño normativo. En el país no existe una ley de plazos o un derecho al "aborto libre". Lo que rige jurídicamente es la Ley N° 21.030, de 2017, cuyo nombre técnico exacto es "Regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales" (Biblioteca del Congreso Nacional [BCN], 2017).

Bajo este esquema, el aborto en Chile sigue estando tipificado como un delito en el Código Penal. La norma opera exclusivamente como una causal de exclusión de responsabilidad penal, permitiendo la interrupción del embarazo únicamente bajo tres supuestos médicos taxativos: si la mujer se encuentra en riesgo vital (Causal 1), si el embrión o feto padece una patología congénita o genética de carácter letal (Causal 2), o si el embarazo es resultado de una violación (Causal 3).

Las cifras oficiales de la Ley N° 21.030, de 2017

Los datos públicos oficiales acumulados por el Departamento de Estadísticas e Información de Salud (DEIS) del Ministerio de Salud —que abarcan el registro histórico completo desde el año 2018 hasta agosto de 2026— revelan el alcance real y las limitaciones de este modelo legal de excepciones [1, 2]

  • Total de procedimientos: Se han registrado 6.627 interrupciones legales en el país.
  • Radiografía por causales: La causal más de recurrente es la de inviabilidad fetal (2.668 casos), seguida por el riesgo de vida de la madre (1.917 casos) y, finalmente, la causal de violación (1.899 casos).
  • El rol de la salud pública: El 88% de los casos (5.494 abortos) se ha resuelto dentro de la red pública de salud mediante Fonasa, lo que demuestra que la salud de las mujeres de menores recursos depende directamente de la calidad del sistema estatal.
  • Inequidad territorial: Existe una fuerte centralización. Mientras la Región Metropolitana concentra la gran mayoría de las prestaciones, regiones extremas como Aysén reportan periodos con apenas un caso anual, evidenciando las enormes barreras geográficas que persisten para las mujeres de regiones.[1, 2]

Desafíos pendientes: El impacto crítico de la objeción de conciencia

El lema de este año (“fortalecer urgentemente los sistemas de salud”) resuena con crudeza en la realidad chilena debido a las severas barreras institucionales. Los monitoreos permanentes realizados por la Corporación Humanas, basados en los datos de su informe anual de fiscalización publicado en junio de 2025, revelan que la objeción de conciencia se mantiene como un obstáculo estructural dentro del sistema sanitario (Corporación Humanas, 2025): [1]Alto porcentaje de médicos objetores: Durante el año 2024, un 41,6% de los médicos y médicas obstetras contratados en el sistema público de salud se declaró objetor de conciencia ante la causal de violación (Causal 3).

  • Bloqueos institucionales totales: El análisis de la organización evidencia la gravedad de la brecha territorial: en tres hospitales públicos de Chile el 100% de este personal médico se acogió a dicha figura.
  • Retraso y desatención: Esta realidad genera severas limitaciones y demoras en el acceso al procedimiento, obligando a las pacientes —muchas de ellas niñas y adolescentes— a ser derivadas forzosamente y a trasladarse largas distancias entre regiones, dilatando de manera crítica una atención médica urgente.

Frente a este escenario y las ofensivas parlamentarias que buscan restringir los programas de salud reproductiva, la Coordinadora Feminista 8M (CF8M) ha articulado las manifestaciones y hitos callejeros en el país, impulsando jornadas de movilización y resistencia en conjunto con gremios de la salud y estudiantes (La Izquierda Diario Chile, 2026). [1]

Para las organizaciones integradas en la Coordinadora, la trayectoria de este 28 de septiembre plantea una meta clara: defender lo ganado y avanzar de manera unificada hacia una ley de aborto legal, seguro, libre y gratuito que deje atrás el restrictivo modelo de causales, garantizando la educación sexual integral y el acceso oportuno a la salud reproductiva como un derecho humano básico y sin retrocesos.


Referencias
  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN). (2017). Ley N° 21.030: Regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales. Publicada en el Diario Oficial el 23 de septiembre de 2017. Santiago, Chile. [1]
  • Campaña 28 de Septiembre. (2026). Solidaridad en acción: avanzar en la justicia reproductiva y fortalecer urgentemente los sistemas de salud para garantizar una atención integral del aborto. Coordinación Internacional del Día de Acción Global por el Aborto Legal y Seguro.
  • Corporación Humanas. (2025). Objeción de Conciencia: Corporación Humanas revela que en 2024 el 41,6% de los y las obstetras se declaró objetor en la causal violación. Informe Anual de Monitoreo a la implementación de la ley IVE en hospitales públicos chilenos. Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género, Santiago, Chile.
  • Departamento de Estadísticas e Información de Salud (DEIS). (2026). Estadísticas Oficiales de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) bajo la Ley N° 21.030. Reporte acumulado histórico (2018 - agosto de 2026), Ministerio de Salud, Gobierno de Chile. [1, 2]
  • La Izquierda Diario Chile. (2026). Aborto legal es justicia social: Coordinadora CF8M llama a un pañuelazo nacional para este 28 de septiembre. Reporte de prensa sobre la articulación de organizaciones feministas. Santiago, Chile.

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