Estimados-as Señores Parlamentarios-as y Pre Candidatos Presidenciales:
El movimiento de mujeres, que congrega a diversas organizaciones de representación y de base, se dirige ante ustedes para expresarle nuestra opinión frente a los dichos emanados esta semana entorno al tema del aborto terapéutico. Antes que todo, es importante precisar ciertos puntos respecto al tema, ya que al parecer muchos de nuestros políticos poseen escasa información al respecto.
El aborto terapéutico fue permitido en Chile por el Código de Salud el año 1931 – hace 78 años- y duró hasta 1989, cuando la dictadura de Augusto Pinochet eliminó dicho derecho, penalizándolo. El Artículo 119 del Código Sanitario de la época estipulaba que “solo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo que, para proceder, se requiere la opinión documentada de dos médicos cirujanos”. Así, el Código de Salud de la época consideró la práctica del aborto terapéutico en función al riesgo vital de la madre asociado al hecho de tener un embarazo con severas malformaciones del feto en gestación.
Así muy contrario a la tendencia mundial de proteger la salud sexual y reproductiva de las mujeres, en el Chile de la dictadura militar , específicamente el 15 de septiembre de 1989, se modificó el artículo 119 del Código Sanitario, quedando de la siguiente forma “no podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto”. Además de eso, el régimen militar penalizó el aborto. Hoy en día en Chile no es permitido ningún tipo de aborto, sin embargo, no es posible encontrar una definición de aborto en el Código Penal ni en el Código Sanitario chileno.
De este modo se hace preciso indicar qué se entiende por el concepto de aborto terapéutico, “el que se refiere a la interrupción del embarazo cuando el feto no es viable, o a la muerte provocada de un ser humano en útero porque ese embarazo o ese ser humano compromete gravemente la vida de la madre y, de no proceder en esta forma moriría la madre con ese humano en gestación, y en algunos casos, los mellizos o gemelos acompañantes”.
El aborto terapéutico no es un tema que debe ser aprovechado electoralmente, menos aún negado, ya que constituye un problema de salud pública y de justicia social, que tan solo en América Latina afecta cada año a 4 millones de mujeres y a cerca de 160 mil mujeres en Chile.
Si dicho problema de salud pública – y no valórico - sigue constituyendo un tema del cual muchos parlamentarios/as no están dispuestos a debatir ya que se encuentra zanjado, les indicamos que según datos de la ONU, en junio del 2002 el 98% de los países en el mundo habían avanzado en sus leyes sobre el aborto, procurando su legalidad, con el fin de salvar la vida de las mujeres en un 68%, preservar su salud mental en un 62%, para casos de violación e incesto en un 43%, en el caso de daños fetales en un 39%, por razones económicas o sociales en una 33% y por solicitud en el 27 % de todas la naciones.
Además, es necesario que las y los representantes políticos se enteren que existe una serie de principios internacionales que reconocen el derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación ni violencia. Así, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing 1995, en su Plataforma de Acción, especifica que los derechos humanos de la mujer incluye su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva y decidir libremente respecto de estas cuestiones, sin verse sujeta a la coerción, la discriminación y la violencia.
En la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo realizada en 1994 en el Cairo, en el párrafo VIII se insta a todos los gobiernos y a todas las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes, a incrementar su compromiso con la salud de las mujeres, a ocuparse de los impactos que tienen sobre la salud el aborto inseguro como una cuestión prioritaria de salud pública y a reducir el recurso al aborto mediante la prestación de más amplios y mejores servicios de planificación familiar. Se debe asignar siempre máxima prioridad a la prevención de los embarazos no deseados haciendo todos los esfuerzos para eliminar la necesidad del aborto. Así mismo, el año 2000 en la Asamblea General Extraordinaria de Naciones Unidas Beijing + 5 Mujer, se estableció en el párrafo 107 (i) el derecho al aborto.
Para que nuestros legisladores tengan mayores antecedentes, les podemos indicar algunas cifras sobre la situación en nuestro país:
En Chile se realizan cerca de 160.000 abortos al año. (Guttmacher)
El 10% de las muertes maternas son por abortos. (Sernam/INE- 2001)
El 80% de las denuncias por aborto son realizadas desde el servicio público de salud, donde las mujeres llegan por abortos realizados de forma clandestina. (RSMLAC)
Se estima que el 10%, del total de abortos en el país es en adolescentes. (RSMLAC)
En Chile suceden cerca de 20 mil delitos por abuso sexual al año; incluidos violación e incesto.
Cada 26 minutos: una niña, una adolescente o una mujer es violentada en el país.
50,3% de las mujeres chilenas sufren agresión intrafamiliar; 34% de esos casos son por violencia física y sexual (Red-Ada, divulgando datos de SERNAM/2001).
El 35% de los embarazos termina en aborto y ocurren 4.5 abortos por cada 100 mujeres de 15 a 49 años. ( Proyecto Ley Marco de DDSSRR. 2000)
Actualmente se reconoce que los derechos sexuales y reproductivos son parte de los derechos humanos, como lo han establecido las conferencias internacionales producto de la movilización de las mujeres que luchan por sus derechos.
Es nuestra intención que las y los representantes del poder legislativo de nuestro país tomen en cuenta el marco legal internacional y el problema sanitario que implica el aborto terapéutico, de modo que finalmente se logre priorizar la salud de las mujeres, por sobre las convicciones valóricas personales.
La Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas, ANAMURI ,
Mesa Ciudadana por el Derecho a Decidir,
Foro Red de Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos
y la Marcha Mundial de las Mujeres,